Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD PLENA del ciudadano HERIBERTO RAFAEL SMITH CAMACHO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.504.579, Nacido eh fecha: 17/05/1975, de 36 de Edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: obrero, Hijo los Ciudadanos: Aleida Camacho (v) Y Héctor Smith (V), Residenciado en Puerto Píritu, casa Nº 29, tercera calle, casa color naranja, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Se acuerda remitir en su op.....