Este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ABOG. SIMON MARCANO, actuando con el carácter de defensor privado en la causa seguida en contra del imputado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, EN EL CUAL PETICIONA A ESTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO LA SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE SU DEFENDIDO. SEGUNDO: Se ACUERDA IMPONER AL IMPUTADO la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3º como lo es la presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de igual manera la contenida en el numeral 4º como es la prohibición de la salida del país sin la debida autorización de este Tribunal, para lo cual se acuerda oficial a la Comandancia.....