En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, habiendo sido declarada sin lugar la inhibición propuesta se ordena al Juez inhibido, que de encontrarse aun la causa en la misma instancia, que recabe el expediente respectivo a los fines de que continúe conociendo de la misma en el estado en que se encuentre. Así también se decide.