Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN HERNANDEZ HERNANDEZ Y KEILA NOHEMI RIVERO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.360.750 y V- 19.441.087, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 28 de Enero del año 2005, en el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui i, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecc.....