de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JUAN JOSE OJEDA, a las ciudadanas SCARLET CAROLINA OJEDA SOLORZANO y GISALBA MARIANA OJEDA SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.468.872, 20.447.967 y 24.979.144, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-