SE IMPUSO a los adolescentes J.A.C.H., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: y 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a sus Representados la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.A.C.H., así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito an.....