SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.E.LAR.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO FRUSTADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 357 del código penal, en relación con los artículos 80 único aparte y 83 del mismo Instrumento Legal, en agravio de la ciudadana YASAIDA ACOSTA; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana YASAIDA ACOSTA; en consecuencia se sancionó al ciudadano J.E.LAR.G., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público establecida en el articulo 620 literal "D" de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.