En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con el artículo 206 de la norma adjetiva civil, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, observando las reglas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, así como reglas aplicables a la citación del cónyuge a citar. Y así se decide.