De manera que al no asistir la parte apelante al acto de formalización de la apelación ante esta Alzada, realizado en fecha 30 de marzo de 2006, la misma tiene que declararse desistida; como en efecto este Tribunal Superior declara desistida la apelación ejercida, en fecha 14 de marzo de 2006, por la abogada GRACIELA OTTATI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2, de fecha 06 de marzo de 2006, que declaró CON LUGAR la acción por Divorcio propuesta y fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil , y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AZALIA KARINA LAURENS PEREZ Y PEDRO JOSE LOPEZ MONTILLA. Igualmente , conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó que la patria potestad de .....