Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público Especializado, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configuran la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal con la participación del prenombrado Adolescente como COAUTOR, de acuerdo a los términos del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIEL ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ y LEISLUY CAROLINA MAURERA MACHADO. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código O.....