Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control  N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE : PRIMERO Los hechos Imputados  por la Fiscal Especializada  del Ministerio Público Especializado,  al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran la comisión del  delito de ROBO AGRAVADO  EN GRADO DE COAUTOR,  previsto en el artículo 458  del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio  del Ciudadano  ANDRES CELESTINO MACO CANARUMA, SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión  del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa.....