Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para conocer de la presente causa, por tanto, acuerda remitir el expediente original al Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que continúe conociendo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial. Así se decide.