considera conforme a derecho lo solicitado por dicha institución todo con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y El Adolescente, debido a que este Despacho en conteste con la Fiscalía del Ministerio Público, de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y con fundamento en lo pautado en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo solicitado se devuelven las actuaciones a ese Despacho a los fines legales consiguientes.
Notifíquense a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal
Dr. Víctor Lugo Ascanio.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
Exp. Nº 2001-15