El Tribunal vista la solicitud de prorroga de quince (15) días continuos; efectuada en este acto por la parte demandada, y visto igualmente el acuerdo voluntario y libre de toda coacción efectuado por la parte actora, en el sentido de conceder la referida prorroga, este Tribunal se abstiene de practicar en este acto la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, en el entendido que si la parte demandada incumple con el presente acuerdo y no hace entrega voluntariamente del bien inmueble, libre de personas y de bienes, este Tribunal se trasladará y constituirá nuevamente, a los fines de practicar la presente medida.-