Al respecto es necesario, dejar claro que el cumplimiento voluntario correspondería al pago de la diferencia existente que resulta de la deuda convenida menos los pagos realizados quedando la suma restante por 559.946,41.-
En opinión de quien aquí juzga recaería la ejecución forzosa sobre el monto antes señalado y así se decide.- Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución sobre la cantidad de Bs. 559.946,36.- Por cuanto se observa de autos que la parte demandada no ha consignado la totalidad de la deuda, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud hecha por la parte actora y le acuerda el mandamiento de ejecución sobre el monto supra señalado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-