Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana SILVIA ROSA CACHARUCO DE NARVAEZ, debidamente asistida por el abg. FREDDY JOSE LUGO SOSA, a favor del ciudadano APOLINAR JOSE NARVAEZ CACHARUCO, titular de la Cédula de identidad N° 19.717.699, de conformidad con el Articulo 6 Ordinal 5° y Articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-