Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELI RAMON VEGA MONTILLA y LESIONES CALIFICADAS, PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTÍCULO 418 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELI RAMON VEGA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho , dictada en fecha 30 de Julio de 2007, por el Tribunal de Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judic.....