Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ALBERTO VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.060.106, natural de La Barcelona, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 16-03-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS ALBERTO VARGAS y MIREYA MERCEDES ALVINO, residenciado en barrio el Viñedo, calle N° 7, la floresta, casa S/N, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO ENRIQUE DIAZ GUILLEN, todo de conformidad establecidos en los numerales 1 , 2 y 3 del articulo 250, parágrafo prim.....