Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACTO DE COMPOSICION VOLUNTARIA celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: La suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 23/10/2009, ordenándose librar el correspondiente oficio al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-