Este tribunal, a los efectos de su admisión observa: que en el mismo se indica como domicilio del demandante en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial La Orquídea, Piso 1, Oficina N° 7, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: "Las demandas relativas a derechos personales... se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. ...", en concordancia con el articulo 41 del citado código; y siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado.....