Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YRALI TERESA RIVAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.394, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.792. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus RONY REYES GARCIA, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.417.033, fallecido en fecha 11 de Febrero de 2014, a su cónyuge la ciu.....