Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.073, domiciliado en: Urbanización Nueva Barcelona, Residencias Yoli Suite, Apartamento 03, piso 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido DENNIS RAFAERL CUECHE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.128.949, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana .....