Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda SIMULACIÓN incoada por los ciudadanos SALVATORE SARAVO y SALVADOR SARAVO ROCHETTI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.055 y 3.798.758, respectivamente, en contra del ciudadano HENRIQUE NIEVES PEREIRA y la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARENERO R-16 C.A., constituida por documento inscrito el 30 de septiembre de 2008, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 10, Tomo A-36, Expediente Nº 20081540. Así se decide.