DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictado por la Sala Constitucional , del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que interpreta el articulo 185 del Código Civil, estableciendo que las causales de divorcio allí establecidas no son taxativas, sino enunciativas , en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO PARRA RENDON Y NELLY DEL CARMEN VASQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.862.629 Y V- 5.998.689 r.....