este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HUMBERTO JOSE NuñEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.612.771 y domiciliado en la ciudad y parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho EDUMIILCA DEL VALLE GAGO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 288.274, Título .....