CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN GUANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara: SIN LUGAR la presente Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la Ciudadana MIRIAN DEL JESUS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.193.618, actuando en representación del Ciudadano MANUEL SECUNDINO BRITO VALDERRAMA, y asistida por los Abogados en Ejercicio EVEL ROMERO, contra el Ciudadano DARIO ANTONIO BRITO BRITO, y en consecuencia el Ciudadano DARIO ANTONIO BRITO BRITO, deberá permanecer en su condición de Arrendador en el inmueble constituido por un Local Comercial, propiedad de su representado, ubicado en la Avenida Arizaleta.....