Por too lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 04 del circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO LUIS BARRIOS CARRASCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.950.171, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació 15/08/’04, de 18 años de edad, soltero, Agricultor, hijo de Diego Martín Marín (v) y de Betsy del valle Carrasco (v), domiciliado en Vía El Rincón,, calle Bolívar, Nº 16, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 y 277 todos de la reforma Parcial de fecha 16/03/05 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en los requisitos contenidos en los ordinal.....