Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la Defensora Octava Pública Penal, a favor de su defendido LUIS ENRIQUE CHACÍN VELIZ, en cuanto a que se Sustituya la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decreta con Fiadores, por Caución Juratoria, de conformidad con lo artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ACUERDA DISMINUIR las Unidades Tributarias decretadas en la decisión de fecha 26 de Abril del año en curso, que fueron de Sesenta (60) Unidades Tributaria las cuales se fijan en Cuarenta (40) Unidades Tributarias; y además los requisitos exigidos en dicha decisión , y que riela a los folios 41 al 47 de la segunda pieza de la presente causa y que el acusado antes mencionado tiene conocimiento, tal como riela a los folios 57al 58 de la pieza antes