En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 26 de Abril de 2005 , suspendido y aplazado para los días 02, 03, 06 y 09 de Mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día Lunes 20 de Junio 2005 a las 3:00 pm. TERCERO: Remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el juicio oral y público a que se contrae la presente decisión, a los fines expuestos, acompañándose escrito presentado por la victima en fecha 3-05-2005. Notifiquese a las partes. Citese a testigos y expertos a los fines de que compar.....