Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA); por imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese Boleta de Libertad a los imputados. Particípese de lo aquí decido por oficio.....