En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara su competencia para conocer de la presente acción.
Segundo: Declara INADMISIBLE la acción de amparo de especie.
Tercero: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cuarto: Según la interpretación establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1349 de 27 de junio de 2005, se expresa que la acción adecuada para revisar la situación planteada en esta causa es el recurso contencioso administrativo de anulación consagrado en el aparte 8 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Trib.....