Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° BP01-D-2003-000100, al asunto N° BP01-D-2003-000023, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debe cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, consistentes en: 1.- Incorporarse al mercado laboral y/o educativo.- 2.- Tener entrevista con el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez al mes. 3.- Asistir al grupo de ALCOHOLICOS ANONIMOS, " GRUPO ANZOATEGUI" ubicado en la Avenida Pedro Maria Freites de la Ciudad de Barcelona, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, sanciones que le fueron impuestas en sentencias de fechas 08/04/2003 y 01/09/2003, respectivament.....