Este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente SE OMITE, identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 458 en relación con el 84 numeral 3°, ambos del Código Penal venezolano; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Ejusdem. Y así se decide
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
EL SECREATRIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR