Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana LEGNA CASTRO y en consecuencia se les impone como sanción las medida de REGLAS DE CONDUCTA imponiéndosele como obligación incorporarse al Sistema Educativo y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de dos (02) años, establecidas en el articul.....