Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio del demandante la Calle Mata Siete sin número, Vista El Sol, Municipio de Guanipa de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: "Las demandas relativas a derechos personales ... se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. ..." y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y .....