este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer en el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui o al que corresponda por distribución, a quién ordena la remisión del expediente en la oportunidad legal correspondiente.