Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Dra. IRMA FERMIN MARIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del acusado ANTONIO JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad número 12.517.547, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO DE PALMA DI FILIPIS y DOMENICO VALERIO, imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE .....