Con vista del decreto de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares, se acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; así como al personero de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maturín. Estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI