Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2, de este Circuito Judicial Penal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por la ciudadana; CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, divorciada, de profesión u oficios desconocidos, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.600, con domicilio procesal en; El Rincón, Sector Unidos por el Progreso, calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente representada por las Abogadas; MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHPDESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 23.760 y 141.340, respectivamente, en contra del ciudadano; MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO, titular de la cédula de identidad Número; 8.279.598, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo; 50 de la Ley Orgánic.....