En este sentido, este tribunal con vista a la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 15 de marzo del 2016 exclusive, hasta la presente fecha inclusive, se evidencia que han trascurrido veinte días hábiles, siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo la celebración del acto de audiencia y ante la incomparecencia de la parte recurrente al acto le acarrea la consecuencia jurídica ex artículo 82 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: " Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento, (...); en consecuencia en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo .....