Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), el cobro de honorarios profesionales y Costas procesales, cuyos procedimientos son incompatibles, DECLARA: INADMISIBLE, la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesta por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 03, Tomo A-09, en fecha 30 de Septiembre del año 2004, en .....