MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del imputado ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, 5, 6º y 8ª del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada TREINTA DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares, y Prestación de caución a través de tres (03) personas que devenguen una remuneración igual o superior a CINCUENTA 150 Unidades Tributarias