En el sub iudice no consta que la parte actora, haya agotado la vía administrativa ante la instancia administrativa correspondiente, motivo por el cual este Tribunal, niega la solicitud de medida preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, por cuanto como ya se dijo , no consta en autos que la parte demandante haya agotado la vía administrativa, conforme lo preceptúa la citada norma legal antes citada; todo con ocasión de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por un local comercial, formulada por los ciudadanos PAOLA CELESTE DE SANTIS FLORES y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 21. 020. 900 y 8. 347. 096, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil BEAUTE MEDICINA ESTETICA C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción J.....