Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada ciudadanos POMPEYO DE FALCO NUNZIATA y ELOY ANTONIO ALBARRAN TORRES, antes identificados a través de su representante abogado Jesús González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.735, en consecuencia se mantiene vigente en todos sus términos la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2017. SEGUNDO: Se niega la acumulación de causas solicitada por el apoderado judicial abogado Jesús González Moreno, antes identificado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-