En consecuencia y en virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de Barcelona y correspondiente a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las cuestiones previas alegadas en el escrito respectivo a las mismas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión respecto a la cuestión previa aquí decidida es inapelable. En consecuencia y por cuanto esta decisión se dicta y publica fuera del lapso previsto para sentenciar, de conformidad con el artículo 251 del C.....