Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 8.287.564, en contra de QUINCALLERIA FORTU, representada en este acto por el ciudadano MESSOD EDERY SULTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-997.243, en consecuencia, se ordena cancelarle a la referida ciudadana los siguientes conceptos:
Salarios dejados de percibir:
194 días x Bs. 5.866,67¿¿¿.1.138.133, 98
Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo
30 días x Bs. 5.866,67¿¿¿.. Bs.176.000, 00
Indemnización sustitutiva de preaviso Articulo 125 de la Ley
Orgánica del Trabajo
30 días x Bs. 5......