Este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, la habitación que forma parte del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo pone libre de bienes y personas en posesión del ciudadano RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.126.504, en su carácter de parte actora para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano RAMON ROMERO, antes identificado, y expone: "En este acto recibo y tomo posesión del inmueble identificado con el número 1 de la casa Nº 13-25 libre de bienes y personas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente.