Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.326, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05 de Julio de 1969, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de los ciudadanos Guillermo Cortés (v) y Ligia López (v), residenciado en la Urbanización las Palmeras, Casa Nº 01, Calle Arismendi con Tajali, Lechería, detrás de Feria, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito "CAMBIOS ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULOS", previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOL.....