En relación a la prueba contenida en el Primer aparte, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Con relación a la contenidas en su Segundo aparte, la cual se refiere a la promoción del merito favorable arroja a los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido particular, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- En cuanto a la contenida en su Tercer aparte, relacionada igualmente al merito favorable de lo consagrado en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por cuanto las normas contenidas en el Código Adjetivó no constituye medio de prueba alguno.-