Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue incoada por la ciudadana ADRIANA DA COSTA ADINOLFI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.228.639, a través de su Apoderado Judicial Asdrúbal Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº , contra los ciudadanos EUGENIO GARCIA y MARTA GONZALEZ de GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.736.434 y 14.907.581, respectivamente. Así se decide.
2) SIN LUGAR la RECONVENCIÖN propuesta por la parte demandada reconviniente, ciudadanos EUGENIO GARCIA y MARTA.....